Resolución conjunta 202/2021
del Directorio del Organismo del Control de Energía Eléctrica (OCEBA)
Fecha de promulgación: 19/08/2021
Fecha de publicación: 25/08/2021
Número de Boletín Oficial: 29083
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Determinar que las distribuidoras provinciales y municipales respecto de las deudas de usuarios y usuarias beneficiarios de las suspensiones y cortes en el servicio público de distribución de energía eléctrica dispuestas por el Decreto N° 194/2020 de adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/20, conforme RESOC-2020-157-GDEBA-OCEBA y sus modificatorias, por facturas de energía eléctrica con fecha de vencimiento a partir del día 1º de marzo de 2020 y hasta que dure la emergencia sanitaria, deberán otorgar planes de facilidades de pago de hasta TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin perjuicio de la facultad del usuario o usuaria de solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas. (Planes de facilidades de pago - Deudas - Beneficios-)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 202/2021
Ninguna.Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 202/2021
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Modificada por Resolución conjunta 287/2021 del Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) | 07/09/2021 | Modifica el Artículo 2º de la Resolución Firma Conjunta 202/2021 OCEBA, REF: Establecer que la tasa de interés aplicable a la deuda generada y a los planes de facilidades de pago será la establecida en el artículo 11 del Reglamento de Suministro y Conexión. |
Última actualizacion: 25/08/2021 10:08