Resolución conjunta 202/2021

del Directorio del Organismo del Control de Energía Eléctrica (OCEBA)

Fecha de promulgación: 19/08/2021

Fecha de publicación: 25/08/2021

Número de Boletín Oficial: 29083

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Determinar que las distribuidoras provinciales y municipales respecto de las deudas de usuarios y usuarias beneficiarios de las suspensiones y cortes en el servicio público de distribución de energía eléctrica dispuestas por el Decreto N° 194/2020 de adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/20, conforme RESOC-2020-157-GDEBA-OCEBA y sus modificatorias, por facturas de energía eléctrica con fecha de vencimiento a partir del día 1º de marzo de 2020 y hasta que dure la emergencia sanitaria, deberán otorgar planes de facilidades de pago de hasta TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin perjuicio de la facultad del usuario o usuaria de solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas. (Planes de facilidades de pago - Deudas - Beneficios-)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 202/2021
Ninguna.
Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 202/2021
NormaFecha de publicaciónResumen
Modificada por Resolución conjunta 287/2021 del Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA)07/09/2021Modifica el Artículo 2º de la Resolución Firma Conjunta 202/2021 OCEBA, REF: Establecer que la tasa de interés aplicable a la deuda generada y a los planes de facilidades de pago será la establecida en el artículo 11 del Reglamento de Suministro y Conexión.

Última actualizacion: 25/08/2021 10:08