Resolución conjunta 854/2020

de la Dirección General de Cultura y Educación

Fecha de promulgación: 18/04/2020

Fecha de publicación: 20/04/2020

Número de Boletín Oficial: 28753

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Prorroga desde el 13 de abril y hasta el 26 de abril de 2020, las Resoluciones 554/20 y 657/20. (aislamiento social, preventivo y obligatorio-suspensión del dictado de clases presenciales- sistema educativo provincial-excepciones-SAE- comedores escolares- Coronavirus (COVID-19)-Pandemia).

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 854/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorroga a Resolución conjunta 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 16/03/2020(La presente queda sin efecto por Resolución Firma Conjunta 2801/2020 DGCyE) Establece, como medida extraordinaria y excepcional, en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por QUINCE (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020. Garantiza la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y durante el funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad. Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-Aislamiento- Suspensión de clases- comunicación-seguimiento de actividades de enseñanza a distancia-Docentes-Trabajadores de la Educación-.(Dirección General de Cultura y Educación )
Prorroga a Resolución conjunta 657/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 13/04/2020Aprueba la nómina de autoridades y funcionarios de la Dirección General de Cultura y Educación exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Establece actividades y servicios, que son consideradas no interrumpibles -operatividad de los comedores escolares -infraestructura escolar -planificación, elaboración, implementación y seguimiento de los materiales para la continuidad pedagógica -recepción y distribución de materiales impresos para estudiantes que carecen de conectividad (internet) - tareas de limpieza y desinfección-Consejos Escolares-. (covid 19- coronavirus-pandemia-emergencia sanitaria).
Complementa a Resolución conjunta 705/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad - Direccion General de Cultura y Educacion 27/03/2020Establecer que el Servicio Alimentario Escolar (SAE), se prestará mediante la entrega de módulos de alimentos, los que deberán adecuarse al marco nutricional de emergencia. serán retirados cada QUINCE (15) días por los progenitores o personas adultas responsables de los niños, niñas y adolescentes destinatarios del servicio, en horarios convenidos previamente, en grupos reducidos que eviten la aglomeración de personas. Deberá mantenerse el funcionamiento de los comedores escolares, los que permanecerán abiertos, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación, agregar las condiciones de higiene. alimentos que integran la Canasta Básica de Alimentos – CBA INDEC. Entrega de bolsones de emergencia de alimentos. ( Coronavirus (COVID-19)-Pandemia.
Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 854/2020
Ninguna.

Última actualizacion: 27/10/2020 08:10