Resolución conjunta 2/2020

del Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Desarollo de la Comunidad

Fecha de promulgación: 23/06/2020

Fecha de publicación: 24/06/2020

Número de Boletín Oficial: 28797

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(Firma Conjunta) Establecer que los municipios que se encuentren en el marco del “Fondo Especial Municipal para la Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID-19” destinarán los recursos en referencia exclusivamente al abastecimiento de alimentos necesarios para la subsistencia, artículos de limpieza e higiene, garrafas y medicamentos. En ningún caso, el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos operativos no relacionados al COVID-19. Los municipios deberán solicitar recursos de dicho Fondo ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante una nota del Intendente Municipal de acuerdo a lo prescripto por el 6º del Decreto N° 434/20. Establecer que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad analizará las solicitudes enviadas por los municipios. Disponer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas una vez que le sea comunicada la conformidad por parte del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, determinará el monto a transferir a cada municipio. Aprobar el Formulario el cual detalla el procedimiento para la rendición de cuentas de los municipios ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. Establecer que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad será la Autoridad de Aplicación para la recepción, análisis y aprobación de las solicitudes de los municipios. Establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas será la Autoridad de Aplicación en lo concerniente a la determinación y el otorgamiento de los recursos del aludido Fondo. (Solicitud de Fondos-Declaración Jurada-Procedimiento para la rendición de cuentas) -Coronavirus-Pandemia-

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 2/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Decreto 434/2020 05/06/2020(CONVALIDADO POR LEY 15225) CREA EL "PROGRAMA DE ATENCION DE EMERGENCIAS EN ZONAS CON ALTA CIRCULACION DE COVID 19", QUE TENDRA POR OBJETO LA ASISTENCIA ESPECIFICA E INTEGRAL A ZONAS CON ALTA CIRCULACION DE CORONAVIRUS Y AGRAVAMIENTO DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA. CREA EL "FONDO ESPECIAL MUNICIPAL PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS EN ZONAS CON ALTA CIRCULACION DE COVID 19", CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR FINANCIERAMENTE A LOS MUNICIPIOS EN GASTOS ESPECIFICOS COMO EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS, ARTICULOS DE LIMPIEZA E HIGIENE, GARRAFAS Y MEDICAMENTOS, EN LAS ZONAS INCORPORADAS AL PROGRAMA MENCIONADO. MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 132/2020. (DELIMITAR AREAS GEOGRAFICAS - MUNICIPALIDADES - VIGENCIA - PROTOCOLOS - SUBSIDIOS - BECAS - FONDOS ROTATORIOS).
Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 2/2020
Ninguna.

Última actualizacion: 24/06/2020 11:06