Ley 15230

Fecha de promulgación: 18/01/2021

Fecha de publicación: 18/01/2021

Número de Boletín Oficial: 28936

Tipo de publicación: Integra

Resumen

IMPLEMENTA LA CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE DOMICILIO ELECTRÓNICO Y AUDIENCIAS VIRTUALES, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. CREA EL REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRÓNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Ley 15230
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Decreto-ley 7647/1970 23/11/1970Normas de Procedimiento Administrativo. Procedimiento para obtener una decisión o una prestación de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.(DL:7647/70).
Normas que modifican y/o complementan a Ley 15230
NormaFecha de publicaciónResumen
Reglamentada por Decreto 428/2021 05/07/2021Aprueba la Reglamentación de los Capítulos I y II la Ley 15230, para la implementación de los Sistemas de Constitución de Domicilio Electrónico y de Audiencias Virtuales. Designa Autoridad de Aplicación de la citada Ley y del presente Decreto, a la Subsecretaría de Gobierno Digital dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Complementada por Resolución conjunta 1950/2025 del Autoridad del Agua (ADA)08/01/2026Determina la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230 y su Decreto Reglamentario N° 428/2021, en los procedimientos administrativos para toda tramitación a gestionar ante la Autoridad del Agua.
Modificada por Ley 15557 15/12/2025LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2026. DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA A LA PROVINCIA Y LOS MUNICIPIOS DE BUENOS AIRES. CREA EL FONDO DE RECUPERO DE DEUDAS DEL ESTADO NACIONAL. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR A LA EMERGENICIA. ADHIERE A PARTIR DEL EJERCICIO 2024 A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 67, 68 Y 69 DE LA LEY NACIONAL 27.467 Y EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 92 DE LA LEY 27.591.
Complementada por Resolución conjunta 7/2026 del Tribunal Fiscal de Apelación 23/04/2026(Resolución 460/2026 Tribunal Fiscal de Apelación) Dispone la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico en los términos del artículo 120 bis del Código Fiscal 10397 -Texto según Ley N° 15.558-, para todos los recursos de apelación que se interpongan desde el día 4 de mayo de 2026 inclusive.

Última actualizacion: 16/12/2025 09:12