Ley 14853
Fecha de promulgación: 05/12/2016
Fecha de publicación: 06/12/2016
Número de Boletín Oficial: 27923
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 14989) NUEVA LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LA LEY 14803 CON EXCEPCIÓN DE LOS ART.46 Y 47. MODIFICA LEYES 14815 Y 14078.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 14853
Norma | Resumen |
---|---|
Decreto 1987/2016 | ESTABLECE LOS REEMPLAZOS TRANSITORIOS DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO EN CASO DE AUSENCIA TEMPORARIA O VACANCIA. REGLAMENTA ART.6 DE LA LEY 14853.(DELEGACION DE FIRMA-ACTOS DE GOBIERNO). |
Ley 14803 | (DEROGADA POR LEY 14853 CON EXCEPCIÓN DE LOS ARTS.46 Y 47 Y MODIFICADA POR LEY 14880) NUEVA LEY DE MINISTERIOS. (CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA-MODIFICA LEY 13688) |
Última actualizacion: 01/11/2021 08:11