Ley 14513

Fecha de promulgación: 21/05/2013

Fecha de publicación: 04/07/2013

Número de Boletín Oficial: 27099

Tipo de publicación: Integra

Resumen

EXCEPTÚA DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES ESTABLECIDAS POR LEY 10295 A QUIENES SOLICITEN SEGUNDOS O ULTERIORES TESTIMONIOS DE ESCRITURAS PÚBLICAS QUE INVOLUCREN A INMUEBLES UBICADOS EN LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA (REF. INUNDACIONES - 2 DE ABRIL DE 2013).

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 14513
NormaResumen
Decreto 1555/2014

DA POR PRORROGADA LA VIGENCIA DE LA LEY 14513 POR 180 DÍAS, A PARTIR DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2013. CONVALIDA LA DISPOSICIÓN 4/13 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (REF. EXCEPCIÓN DE PAGO DE DIVERSAS TASAS - INUNDACIONES - 2 DE ABRIL DE 2013 - LA PLATA - BERISSO - ENSENADA)
Decreto 223/2013

DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY 14513.-
Disposición 4/2013

del Ministerio de Economía

EXCEPTÚA DEL PAGO DE TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES A LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE INMUEBLES UBICADOS EN LOS PARTIDOS DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA.
Ley 10295

CELEBRA CONVENIO ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA Y LA DIERECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.RATIFICA DEC-LEY 9590/80. DEROGA DEC-LEYES 9243/79, 9898/82 Y 9959/83.TO POR DEC 1375/98.

Última actualizacion: 12/04/2022 11:04