Ley 14513
Fecha de promulgación: 21/05/2013
Fecha de publicación: 04/07/2013
Número de Boletín Oficial: 27099
Tipo de publicación: Integra
Resumen
EXCEPTÚA DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES ESTABLECIDAS POR LEY 10295 A QUIENES SOLICITEN SEGUNDOS O ULTERIORES TESTIMONIOS DE ESCRITURAS PÚBLICAS QUE INVOLUCREN A INMUEBLES UBICADOS EN LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA (REF. INUNDACIONES - 2 DE ABRIL DE 2013).
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 14513
Norma | Resumen |
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Decreto 1555/2014 | DA POR PRORROGADA LA VIGENCIA DE LA LEY 14513 POR 180 DÍAS, A PARTIR DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2013. CONVALIDA LA DISPOSICIÓN 4/13 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (REF. EXCEPCIÓN DE PAGO DE DIVERSAS TASAS - INUNDACIONES - 2 DE ABRIL DE 2013 - LA PLATA - BERISSO - ENSENADA) |
Decreto 223/2013 | DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY 14513.- |
Disposición 4/2013 del Ministerio de Economía | EXCEPTÚA DEL PAGO DE TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES A LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE INMUEBLES UBICADOS EN LOS PARTIDOS DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA. |
Ley 10295 | CELEBRA CONVENIO ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA Y LA DIERECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.RATIFICA DEC-LEY 9590/80. DEROGA DEC-LEYES 9243/79, 9898/82 Y 9959/83.TO POR DEC 1375/98. |
Última actualizacion: 12/04/2022 11:04