Ley 12764
Fecha de promulgación: 15/10/2001
Fecha de publicación: 22/10/2001
Número de Boletín Oficial: 24380
Tipo de publicación: Integra
Resumen
TODO FUNCIONARIO Y/O EMPLEADO DE LA PROVINCIA TIENE PROHIBIDO EJERCER SOBRE OTRO LAS CONDUCTAS QUE ESTA LEY TIPIFICA COMO ACOSO SEXUAL.(ERRADICACIóN VIOLENCIA DE GéNERO-PROTECCIóN-MUJERES-LABORAL-TRABAJO)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 12764
Norma | Resumen |
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Ley 14407 | DECLáRASE EN LA PROVINCIA LA EMERGENCIA PúBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GéNERO, POR EL TéRMINO DE 2 AñOS. (ADHESIóN LEY NAC.26485-PROGRAMA PROVINCIAL DE ATENCIóN A MUJERES VíCTIMAS DE VIOLENCIA-AVM-VIOLENCIA FAMILIAR) |
Decreto 780/2007 | (DEROGADO POR DECRETO 686/2016) CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE LAS MUJERES Y DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL LAS ACCIONES DIRIGIDAS A REAFIRMAR LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO ENTRE VARONES Y MUJERES (IGUALDAD-GÉNEROS). |
Última actualizacion: 14/06/2022 13:06