Ley 12764

Fecha de promulgación: 15/10/2001

Fecha de publicación: 22/10/2001

Número de Boletín Oficial: 24380

Tipo de publicación: Integra

Resumen

TODO FUNCIONARIO Y/O EMPLEADO DE LA PROVINCIA TIENE PROHIBIDO EJERCER SOBRE OTRO LAS CONDUCTAS QUE ESTA LEY TIPIFICA COMO ACOSO SEXUAL.(ERRADICACIóN VIOLENCIA DE GéNERO-PROTECCIóN-MUJERES-LABORAL-TRABAJO)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 12764
NormaResumen
Ley 14407

DECLáRASE EN LA PROVINCIA LA EMERGENCIA PúBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GéNERO, POR EL TéRMINO DE 2 AñOS. (ADHESIóN LEY NAC.26485-PROGRAMA PROVINCIAL DE ATENCIóN A MUJERES VíCTIMAS DE VIOLENCIA-AVM-VIOLENCIA FAMILIAR)
Decreto 780/2007

(DEROGADO POR DECRETO 686/2016) CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE LAS MUJERES Y DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL LAS ACCIONES DIRIGIDAS A REAFIRMAR LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO ENTRE VARONES Y MUJERES (IGUALDAD-GÉNEROS).

Última actualizacion: 14/06/2022 13:06