Ley 12588

Fecha de promulgación: 03/01/2001

Fecha de publicación: 08/01/2001

Número de Boletín Oficial: 24206

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEROGADA POR LEY 14050)SUSTITUYE ART. 9º DE LA LEY 11.582.- HORARIO LOCALES BAILABLES (ATRIBUYE A LOS MUNICIPIOS LA FIJACIÓN DE HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO) SUPRESIÓN DEL RUCAN.-

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 12588
NormaResumen
Decreto 605/2001

SUPRIMESE EN EL MRIO. DE GOBIERNO EL REGISTRO UNICO DE CONTROL DE ACTIVIDADES NOCTURNAS (RUCAN), CREADO POR DEC. 241/96.MODIFICA DEC. 490/98.
Decreto 4/2000

SUSPENDE LA VIGENCIA DE LOS LIMITES HORARIOS ESTABLECIDOS EN EL DEC.490/98 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO . (DIVERTIMENTOS NOCTURNOS)
Ley 11748

NORMAS SOBRE PROHIBICIÓN DE VENTAS; EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS.

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09