Ley 12588
Fecha de promulgación: 03/01/2001
Fecha de publicación: 08/01/2001
Número de Boletín Oficial: 24206
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 14050)SUSTITUYE ART. 9º DE LA LEY 11.582.- HORARIO LOCALES BAILABLES (ATRIBUYE A LOS MUNICIPIOS LA FIJACIÓN DE HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO) SUPRESIÓN DEL RUCAN.-
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 12588
Norma | Resumen |
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Decreto 605/2001 | SUPRIMESE EN EL MRIO. DE GOBIERNO EL REGISTRO UNICO DE CONTROL DE ACTIVIDADES NOCTURNAS (RUCAN), CREADO POR DEC. 241/96.MODIFICA DEC. 490/98. |
Decreto 4/2000 | SUSPENDE LA VIGENCIA DE LOS LIMITES HORARIOS ESTABLECIDOS EN EL DEC.490/98 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO . (DIVERTIMENTOS NOCTURNOS) |
Ley 11748 | NORMAS SOBRE PROHIBICIÓN DE VENTAS; EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS. |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09