Decreto 4/2000

Fecha de promulgación: 04/01/2000

Fecha de publicación: 14/01/2000

Número de Boletín Oficial: 23975

Tipo de publicación: Integra

Resumen

SUSPENDE LA VIGENCIA DE LOS LIMITES HORARIOS ESTABLECIDOS EN EL DEC.490/98 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO . (DIVERTIMENTOS NOCTURNOS)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 4/2000
NormaResumen
Ley 12588

(DEROGADA POR LEY 14050)SUSTITUYE ART. 9º DE LA LEY 11.582.- HORARIO LOCALES BAILABLES (ATRIBUYE A LOS MUNICIPIOS LA FIJACIÓN DE HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO) SUPRESIÓN DEL RUCAN.-
Decreto 490/1998

NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE EL REGISTRO UNICO DE CONTROL DE ACTIVIDADES NOCTURNAS (RUCAN)(LOCALES: CONFITERIAS BAILABLES, DISCOTECAS, DISCOS ETC. DEBERAN CUMPLIR CON REQUISITOS DE LA LEY 11748)(BEBIDAS ALCOHOLICAS)
Decreto 241/1996

CREA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO EL REGISTRO UNICO DE CONTROL DE ACTIVIDADES NOCTURNAS (RUCAN)(VER.DEC.2102/97)
Ley 11748

NORMAS SOBRE PROHIBICIÓN DE VENTAS; EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS.
Ley 11582

MODIFICA DEC-LEY 6769/58, LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.(PRESUPUESTO-CONCEJO DELIBERANTE-AUTORIZA A P.E.M.A FIJAR HORARIOS EN LUGARES DE ESPARCIMIENTO-RETENCIóN DE PERSONAL-CONVALIDA ORDENANZAS)

Última actualizacion: 27/11/2020 10:11