Ley 7707
Fecha de promulgación: 21/05/1971
Fecha de publicación: 28/05/1971
Número de Boletín Oficial: 17092
Tipo de publicación: Integra
Resumen
FIJA MONTOS MINIMOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES OTORGADAS O A OTORGARSE POR EL INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 7707
Norma | Resumen |
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Ley 9185 | (DEROGADA POR LEY 9243) SUSTITUYE EL ART.3 DE LA LEY 7701. (AUTORIZACION AL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA A PRESTAR COLABORACION ESPECIALIZADA AL MINISTERIO DE ECONOMIA, DIRECCION REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ACTUALIZA ESCALA DE TARIFAS. |
Ley 7929 | FIJA EL HABER MINIMO MENSUAL DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES CORRESPONDIENTES A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 7707. |
Última actualizacion: 26/04/2019 09:04