Ley 7707

Fecha de promulgación: 21/05/1971

Fecha de publicación: 28/05/1971

Número de Boletín Oficial: 17092

Tipo de publicación: Integra

Resumen

FIJA MONTOS MINIMOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES OTORGADAS O A OTORGARSE POR EL INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 7707
NormaResumen
Ley 9185

(DEROGADA POR LEY 9243) SUSTITUYE EL ART.3 DE LA LEY 7701. (AUTORIZACION AL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA A PRESTAR COLABORACION ESPECIALIZADA AL MINISTERIO DE ECONOMIA, DIRECCION REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ACTUALIZA ESCALA DE TARIFAS.
Ley 7929

FIJA EL HABER MINIMO MENSUAL DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES CORRESPONDIENTES A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 7707.

Última actualizacion: 26/04/2019 09:04