Ley 7412
Fecha de promulgación: 07/08/1968
Fecha de publicación: 22/08/1968
Número de Boletín Oficial: 16220
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 12391) PROHIBIENDO EL USO DE LA VIA PUBLICA PARA LA REALIZACION DE COMPETENCIAS DE VELOCIDAD CON VEHICULOS AUTOMOTORES SALVO QUE MEDIARE AUTORIZACION EXPRESA.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 7412
Norma | Resumen |
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Decreto 1263/2003 | AUTORIZAR EL CAMBIO DE DENOMINACION DE LA CUENTA DE TERCEROS LEY 7412 CECA CREADA POR EL ART. 1º DEL DECRETO 1502/80 POR LA CUENTA DE TERCEROS LEY 12391 CO PAM |
Ley 12391 | PROHÍBE EL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA DISPUTA DE CARRERAS DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. CREA LA COMISIÓN PROV.DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO. DEROGA EL DEC-LEY 7412/1968 (PICADAS). |
Decreto 1502/1980 | AUTORíZASE LA APERTURA DE LA “CUENTA DE TERCEROS” DENOMINADA “CECA LEY 7412” CUYA TITULARIDAD SERá EJERCIDA POR EL DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PúBLICAS Y PRESIDENTE DE LA COMISIóN EJECUTIVA DE COMPETENCIAS AUTOMOVILíSTICAS. |
Última actualizacion: 26/04/2019 09:04