Ley 5757
Fecha de promulgación: 06/07/1954
Fecha de publicación: 16/07/1954
Número de Boletín Oficial: 12728
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR DEC-LEY 40/55) EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR. DEROGASE LA LEY 5177 (T.O.) Y TODA OTRA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 5757
Norma | Resumen |
---|---|
Decreto-ley 12727/1956 | (DEC-LEY 12727/956)ATRIBúYASE CARáCTER DE DECRETO-LEY, AL DECRETO 40/55 POR EL QUE SE DEROGAN LAS LEYES 5757 Y 5758 Y SE DECLARAN EN PLENA VIGENCIA LAS 5177 Y 5445 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ABOGACíA.(PROCURADOR) |
Decreto 11839/1954 | REGLAMENTA LA LEY 5757, EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR. (LEY 5757 ESTá DEROGADA POR DEC-LEY 40/55) |
Ley 385 | EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE CONTADOR, PROCURADOR Y MAESTROS MAYORES. |
Última actualizacion: 26/04/2019 09:04