Ley 1508

Fecha de promulgación: 09/08/1882

Fecha de publicación:

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

BENEFICIOS A LOS POBLADORES QUE EDIFIQUEN EN LA NUEVA CAPITAL (LA PLATA), EL DIA QUE SE COLOQUE LA PIEDRA FUNDAMENTAL.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 1508
NormaResumen
Ley 1463

DECLARANDO CAPITAL DE LA PROVINCIA AL MUNICIPIO DE ENSENADA. FUNDACION DE LA NUEVA CAPITAL QUE SE DENOMINARA LA PLATA.
Ley 1486

FONDOS PARA LA CREACION DE LA NUEVA CAPITAL.

Última actualizacion: 26/04/2019 09:04