Ley 1508
Fecha de promulgación: 09/08/1882
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
BENEFICIOS A LOS POBLADORES QUE EDIFIQUEN EN LA NUEVA CAPITAL (LA PLATA), EL DIA QUE SE COLOQUE LA PIEDRA FUNDAMENTAL.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 1508
Norma | Resumen |
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Ley 1463 | DECLARANDO CAPITAL DE LA PROVINCIA AL MUNICIPIO DE ENSENADA. FUNDACION DE LA NUEVA CAPITAL QUE SE DENOMINARA LA PLATA. |
Ley 1486 | FONDOS PARA LA CREACION DE LA NUEVA CAPITAL. |
Última actualizacion: 26/04/2019 09:04