Ley 1427
Fecha de promulgación: 17/10/1881
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECIENDO QUE DESDE EL 01/01/1882 TODA LA HACIENDA VACUNA DEBERA SER MARCADA EN LA PARTE BAJA DE LA PIERNA, PESCUEZO, QUIJADA O FRENTE DEL ANIMAL. (MARCAS DE HACIENDA)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 1427
Norma | Resumen |
---|---|
Ley 355 | PRORROGA DEL PLAZO PARA RENOVACION DE MARCAS Y SEÑALES. |
Ley 293 | RENOVACION DE MARCAS. |
Última actualizacion: 26/04/2019 10:04