Ley 1427

Fecha de promulgación: 17/10/1881

Fecha de publicación:

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECIENDO QUE DESDE EL 01/01/1882 TODA LA HACIENDA VACUNA DEBERA SER MARCADA EN LA PARTE BAJA DE LA PIERNA, PESCUEZO, QUIJADA O FRENTE DEL ANIMAL. (MARCAS DE HACIENDA)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 1427
NormaResumen
Ley 355

PRORROGA DEL PLAZO PARA RENOVACION DE MARCAS Y SEÑALES.
Ley 293

RENOVACION DE MARCAS.

Última actualizacion: 26/04/2019 10:04