Disposición 2/2021
de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad
Fecha de promulgación: 07/12/2021
Fecha de publicación: 13/12/2021
Número de Boletín Oficial: 29157
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Establece que aquellos Guardavidas que cuenten con libretas emitidas por la autoridad competente de la Ciudad Autónoma de Buenos y que quieran ejercer su profesión en la Provincia de Buenos Aires, deberán homologarlas por ante la Comisión Provincial de Guardavidas.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Disposición 2/2021
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Ley 14798 | 19/11/2015 | REGULA LA FORMACIÓN Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE GUARDAVIDAS (AMBIENTE ACUÁTICO-PLAYAS-LAGOS-ARROYOS-NATATORIOS- PILETAS-MUELLES-PRIMEROS AUXILIOS DE EMERGENCIA- HABILITACIÓN-REQUISITOS-OBLIGACIONES-TEMPORADA-TIMONEL-LIBRETA). |
Normas que modifican y/o complementan a Disposición 2/2021
Ninguna.Última actualizacion: 13/12/2021 08:12