Disposición 2/2021

de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad

Fecha de promulgación: 07/12/2021

Fecha de publicación: 13/12/2021

Número de Boletín Oficial: 29157

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Establece que aquellos Guardavidas que cuenten con libretas emitidas por la autoridad competente de la Ciudad Autónoma de Buenos y que quieran ejercer su profesión en la Provincia de Buenos Aires, deberán homologarlas por ante la Comisión Provincial de Guardavidas.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Disposición 2/2021
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Ley 14798 19/11/2015REGULA LA FORMACIÓN Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE GUARDAVIDAS (AMBIENTE ACUÁTICO-PLAYAS-LAGOS-ARROYOS-NATATORIOS- PILETAS-MUELLES-PRIMEROS AUXILIOS DE EMERGENCIA- HABILITACIÓN-REQUISITOS-OBLIGACIONES-TEMPORADA-TIMONEL-LIBRETA).
Normas que modifican y/o complementan a Disposición 2/2021
Ninguna.

Última actualizacion: 13/12/2021 08:12