Disposición 38/2020
de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Fecha de promulgación: 26/10/2020
Fecha de publicación: 29/10/2020
Número de Boletín Oficial: 28884
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Instar a los Centros Emisores de Licencias pertenecientes a las jurisdicciones (Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Capitán Sarmiento, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Madariaga, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Laprida, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pinamar, Pila, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, Saladillo, San Cayetano, San Fernando, San Isidro, San Nicolás, San Miguel, San Vicente, Tandil, Tigre, Tordillo, Tres de Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive. (Exceptuados-medidas sanitarias-protocolo-circulación- Coronavirus- COVID-19-Pandemia)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Disposición 38/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Disposición 11/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos | 12/05/2020 | (PRORROGADA POR DISPOSICION 12/2020). Adherir a los alcances de la Disposición N° 186/20, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que otorgan Licencias Nacional de Conducir, Centro Emisores de Licencias (CELs) e informar a las jurisdicciones Aprobar las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria. . Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 15 de junio inclusive del mismo año, por el término de 120 días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente. (Técnicas de Prevención para el personal que trabaja como para el ciudadano- Materiales de uso- Cuidados Sanitarios). La comunicación de reinicio de actividades, deberá ser remitida a la Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de manera digital a los siguientes correos electrónicos, de manera simultánea: soportetecnicolicencias@gob.gba.gov.ar - licenciasdeconducir@gob.gba.gov.ar - Coronavirus-COVID-19-Pandemia- |
Normas que modifican y/o complementan a Disposición 38/2020
Ninguna.Última actualizacion: 11/11/2020 09:11