Disposición 30/2020
de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de promulgación: 01/10/2020
Fecha de publicación: 02/10/2020
Número de Boletín Oficial: 28866
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Admite para su toma de razón o inscripción, según el caso, las reuniones del órgano de gobierno o administración de las personas jurídicas de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que se celebren a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales con reproducción simultánea de audio y video entre sus participantes y de acceso gratuito para los legitimados a participar del acto. No se admitirán las referidas reuniones a distancia para aquellos actos que por disposición estatutaria o reglamentaria estén expresamente excluidos de esta modalidad. -Reuniones a distancia- (Dirección Provincial de Personas Jurídicas) -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia- En los procesos de elección elecciones de autoridades que tengan previsto el voto secreto, sólo se admitirán las reuniones a distancia cuando se presente una única lista.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Disposición 30/2020
Ninguna.Normas que modifican y/o complementan a Disposición 30/2020
Ninguna.Última actualizacion: 02/10/2020 09:10