Disposición 30/2020

de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fecha de promulgación: 01/10/2020

Fecha de publicación: 02/10/2020

Número de Boletín Oficial: 28866

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Admite para su toma de razón o inscripción, según el caso, las reuniones del órgano de gobierno o administración de las personas jurídicas de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que se celebren a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales con reproducción simultánea de audio y video entre sus participantes y de acceso gratuito para los legitimados a participar del acto. No se admitirán las referidas reuniones a distancia para aquellos actos que por disposición estatutaria o reglamentaria estén expresamente excluidos de esta modalidad. -Reuniones a distancia- (Dirección Provincial de Personas Jurídicas) -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia- En los procesos de elección elecciones de autoridades que tengan previsto el voto secreto, sólo se admitirán las reuniones a distancia cuando se presente una única lista.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Disposición 30/2020
Ninguna.
Normas que modifican y/o complementan a Disposición 30/2020
Ninguna.

Última actualizacion: 02/10/2020 09:10