Disposición 483/2019
de la Dirección de Actividades Pesqueras, Acuicultura y Control Pesquero del Ministerio de Agroindustria
Fecha de promulgación: 04/09/2019
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Vedar la pesca del Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires a partir desde las 00 horas del 1° de Setiembre y hasta las 00 horas del 1º de Diciembre del año en curso, con el objeto de favorecer la reproducción de la especie.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Disposición 483/2019
Norma | Resumen |
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Disposición 116/2021 de la Dirección Provincial de Pesca del Ministerio de Desarrollo Agrario | Modificar los términos establecidos en el artículo tercero de la Disposición Nº 483-2019 del Ministerio de Desarrollo Agrario. (Referente: A los días de Pesca Deportiva y Recreativa de Pejerrey, para las lagunas Chasicó (partidos de Villarino y Puán) y Cochico y del Monte (ambas del partido de Guaminí) |
Última actualizacion: 29/09/2021 11:09