Decreto 1049/2002
Fecha de promulgación: 30/04/2002
Fecha de publicación: 12/08/2002
Número de Boletín Oficial: 24536
Tipo de publicación: Extractada
Resumen
ESTABLECESE QUE LA EXCEPCION DISPUESTA EN EL DEC. 2194/01 RESULTARA APLICABLE EXCLUSIVAMENTE CUANDO EL EXPENDIO DE PASAJES PARA LOS SERVICIOS SE REALICE EN FORMA ANTICIPADA POR ABONOS.(VENTA-PASAJES-VEHICULO)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 1049/2002
Norma | Resumen |
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Decreto 2194/2001 | APRUEBA COMO REGLAMENTACIóN DE LA LEY ORGáNICA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DEC-LEY 16378/57, Y COMPLEMENTANDO LO NORMADO POR EL DEC.6864/58 LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE. |
Decreto-ley 16378/1957 | LEY ORGANICA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. DEROGA LA LEY 5808. |
Última actualizacion: 24/04/2019 11:04