Decreto 1049/2002

Fecha de promulgación: 30/04/2002

Fecha de publicación: 12/08/2002

Número de Boletín Oficial: 24536

Tipo de publicación: Extractada

Resumen

ESTABLECESE QUE LA EXCEPCION DISPUESTA EN EL DEC. 2194/01 RESULTARA APLICABLE EXCLUSIVAMENTE CUANDO EL EXPENDIO DE PASAJES PARA LOS SERVICIOS SE REALICE EN FORMA ANTICIPADA POR ABONOS.(VENTA-PASAJES-VEHICULO)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 1049/2002
NormaResumen
Decreto 2194/2001

APRUEBA COMO REGLAMENTACIóN DE LA LEY ORGáNICA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DEC-LEY 16378/57, Y COMPLEMENTANDO LO NORMADO POR EL DEC.6864/58 LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE.
Decreto-ley 16378/1957

LEY ORGANICA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. DEROGA LA LEY 5808.

Última actualizacion: 24/04/2019 11:04