Decreto 161/1979

Fecha de promulgación: 02/02/1979

Fecha de publicación: 21/02/1979

Número de Boletín Oficial: 18971

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESCRIBANOS DE REGISTRO DE LA CAPITAL FEDERAL.ATRIBUCIONES CON RELACIóN A INSCRIPCIONES EXISTENTES EN REGISTROS DE LA PROV. CONDICIONES PARA OTORGARLAS A ESCRIBANOS DE OTRAS PROVINCIAS. DEROGA EL DEC. 5670/44.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 161/1979
NormaResumen
Decreto-ley 9020/1978

LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO. ESCRIBANOS. REGISTROS NOTARIALES.LEY NOTARIAL.DEROGA LAS LEYES 6191 Y 7979 Y EL DEC-LEY 10356/62.
Decreto 5670/1944

(DEROGADO POR DEC.161/79) ESTABLECE QUE LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO DE OTRAS JURISDICCIONES PUEDEN PEDIR CERTIFICACIóN DE LAS INSCRIPCIONES EXISTENTES EN LOS PROTOCOLOS DE LOS REGISTROS PúBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09