Decreto 3651/1996
Fecha de promulgación: 23/09/1996
Fecha de publicación: 30/09/1996
Número de Boletín Oficial: 23212
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DETERMINA QUE LOCALES O ESTABLECIMIENTOS DEBERAN INCLUIRSE EN LOS HORARIOS MAXIMOS DE CIERRE (VER LEY 11582 Y 11748) Y ESTABLECE LOS HORARIOS MAXIMOS DE CIERRE. ACTIVIDADES NOCTURNAS. DEROGA DEC.2056/96.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 3651/1996
Norma | Resumen |
---|---|
Decreto 3910/1996 | MODIFICA EL úLTIMO PáRRAFO DEL ART.2 DEL DEC.3651/96.(APERTURA-CIERRE-HORARIO-BARES-CONFITERIAS-CAFETERíAS-ACTIVIDADES NOCTURNAS) |
Decreto 2056/1996 | (DEROGADO POR DEC. 3651/96).MODIFICACION DEL DECRETO 1555/96 REF: PERMANENCIA EN LOCALES (VER ART.1º DEC. 1555/96) DE LOS MENORES DE 17 AÑOS HASTA LAS 24 HS. (ACTIVIDADES NOCTURNAS-HORARIOS) |
Decreto 1555/1996 | FIJA HORARIOS NOCTURNOS EN QUE FUNCIONARAN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO, TALES COMO LOCALES BAILABLES,SALAS DE JUEGO,CLUBES,DISCOTECAS,BOITES,DANCING, CABARETS,ETC.(ACTIVIDADES NOCTURNAS)(VER DEC.490/98 REF.DEROGACIóN DEL PRESENTE) |
Decreto 241/1996 | CREA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO EL REGISTRO UNICO DE CONTROL DE ACTIVIDADES NOCTURNAS (RUCAN)(VER.DEC.2102/97) |
Ley 11748 | NORMAS SOBRE PROHIBICIÓN DE VENTAS; EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09