Decreto 45/1991
Fecha de promulgación: 18/01/1991
Fecha de publicación: 05/02/1991
Número de Boletín Oficial: 21880
Tipo de publicación: Integra
Resumen
SUSTITUYESE EL ART. 28 DEL DEC. 476/81, REGLAMENTARIO DEL DEC. LEY 9650/80. JUBILACIONES Y PENSIONES.NUEVO REGIMEN PARA EMPLEADOS PUBLICOS REGLAMENTACION.(INVALIDEZ-JUNTAS MéDICAS-INCAPACIDAD)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 45/1991
Norma | Resumen |
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Decreto 476/1981 | JUBILACIONES Y PENSIONES.NUEVO REGIMEN PARA EMPLEADOS PUBLICOS REGLAMENTACION. (LEY 9650) |
Decreto-ley 9650/1980 | RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09