Decreto-ley 9795/1981
Fecha de promulgación: 28/12/1981
Fecha de publicación: 11/01/1982
Número de Boletín Oficial: 19688
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 10186) ESTABLECIENDO UN NUEVO REGIMEN DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, CON EXCEPCION DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DEL PROCURADOR GENERAL. SUSTITUYE ARTICULO 11 DEL DECRETO-LEY 8965/1978 -INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE JUECES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DEL PROCURADOR GENERAL ANTE LA MISMA-. DEROGA DECRETO-LEY 9213/1978 -ENJUICIAMIENTO DE JUECES DE TODOS LOS FUEROS E INSTANCIAS Y DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO CON EXCEPCION DE LOS MIEMBROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DEL PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE-.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto-ley 9795/1981
Norma | Resumen |
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Ley 10186 | RESTABLECE VIGENCIA DE LA LEY 8085. DEROGA LA LEY 9795. MODIFICA ARTS. DE LA LEY 8035, JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS. (VER LEY 13661 LA CUAL DEROGA LA LEY 8085) |
Ley 9213 | (DEROGADA POR LEY 9795) ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL. |
Última actualizacion: 04/11/2019 11:11