Decreto-ley 9795/1981

Fecha de promulgación: 28/12/1981

Fecha de publicación: 11/01/1982

Número de Boletín Oficial: 19688

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEROGADA POR LEY 10186) ESTABLECIENDO UN NUEVO REGIMEN DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, CON EXCEPCION DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DEL PROCURADOR GENERAL. SUSTITUYE ARTICULO 11 DEL DECRETO-LEY 8965/1978 -INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE JUECES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DEL PROCURADOR GENERAL ANTE LA MISMA-. DEROGA DECRETO-LEY 9213/1978 -ENJUICIAMIENTO DE JUECES DE TODOS LOS FUEROS E INSTANCIAS Y DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO CON EXCEPCION DE LOS MIEMBROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DEL PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE-.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto-ley 9795/1981
NormaResumen
Ley 10186

RESTABLECE VIGENCIA DE LA LEY 8085. DEROGA LA LEY 9795. MODIFICA ARTS. DE LA LEY 8035, JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS. (VER LEY 13661 LA CUAL DEROGA LA LEY 8085)
Ley 9213

(DEROGADA POR LEY 9795) ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.

Última actualizacion: 04/11/2019 11:11