DECRETO-LEY 6869/63
Mandato de los Intendentes.
LA PLATA, 5 de JULIO de 1963.
VISTO el Decreto-Ley número 260/963, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 10 de dicho Decreto-Ley, los Intendentes Municipales serán designados por los concejos respectivos;
Que previamente a la designación, debe darse cumplimiento a lo prescripto en el artículo 127 de la Ley Electoral número 5109, vigente en la Provincia;
Que como consecuencia, podría ocurrir que la elección de Intendente recaiga en un concejal con mandato por dos (2) años;
Que la cláusula 5ª del artículo 182 de la Constitución de la Provincia establece que el ciudadano a cargo del Departamento Ejecutivo durará cuatro (4) años en sus funciones;
Que cualquier norma legal debe quedar subordinada a la Constitución, por ser ésta la Ley fundamental;
Que, en las presentes circunstancias deben adecuarse dichas disposiciones, en cuanto a fechas, a lo establecido por el Decreto-Ley Nacional número 260/63, aplicándolas por analogía y conforme a la norma fijada en el artículo 3º del Decreto-Ley número 6368/63, dictado por esta Intervención Federal.
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que el ciudadano que resulte designado Intendente en cada Comuna de la Provincia, durará en sus funciones desde el 12 de Octubre de 1963 hasta el 1º de Mayo de 1967.
El concejal suplente que deba reemplazar a aquél legalmente, cumplirá el mandato que le hubiere correspondido al titular, en virtud del sorteo realizado por la Junta Electoral en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 127 de la Ley número 5109.
ARTÍCULO 2.- Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, adóptense los recaudos del caso para su debido cumplimiento y archívese.