DECRETO-LEY 9362/79

 

LA PLATA, 28 de JUNIO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-103.843/73 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Localidad de Guernica, jurisdicción del Partido de SAN VICENTE, identificadas catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección C, Man­zana 35, Parcelas 5, 6, 7, 12, 13 y 14, compuestas de una superficie de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (504,39 m2.), QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (504,39 m2.), QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (504,89 m2.) CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (438,24 m2.), QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (510,39 m2.) Y QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (582,5475 m2.) respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 100-11-52.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse al OBISPADO DE LOMAS DE ZAMORA, los bienes inmuebles descriptos en el artículo anterior, con destino a templo e instalaciones complementarias y anexas.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo planta­do y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno ­la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.