FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9251
La ley adjunta trata la donación a la Municipalidad de Capitán Sarmiento de un sobrante de terreno y una fracción de tierras fiscal destinada a calle de uso público, ubicados en jurisdicción del Partido del mismo nombre.
La citada comuna solicitó la cesión de las mencionadas fracciones a fin de dar cumplimiento a los convenios que celebrará oportunamente con las firmas “J. Vázquez Iglesias S.A.C.I.F. e I” y “Los Toros S.C.A.” que posibilitaron la construcción y habilitación del Aeródromo Municipal.
De acuerdo con lo establecido en dichos convenios la firma nombrada en primer término debe transferir a la Municipalidad de Capitán Sarmiento una fracción de campo de 23 hs. sobre Ruta Nacional número 8, en una privilegiada ubicación cercana a la ciudad.
A su vez y en cambio, la municipalidad se compromete a perfeccionar el dominio de las aludidas sociedades sobre las fracciones fiscales.
Consultada al respecto, la Dirección de Ordenamiento Urbano, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, manifiesta que puede darse curso favorable al requerimiento interpuesto.
Evaluando la situación de hecho existente, el Estado Provincial mediante la sanción de la presente ley dona a la Municipalidad de Capitán Sarmiento las referidas fracciones, previa desafectación del uso público de la fracción destinada a calle, imponiendo como cargo que los bienes donados sean destinados a la obtención de la tierra que actualmente ocupa el Aeródromo Municipal, por el modo jurídico que la comuna estime más conveniente.
Dicho cargo estará sujeto a un plazo prudencial, que comenzará a tener vigencia a partir de la fecha de aprobación de los convenios por parte de la Secretaría de Asuntos Municipales, los cuales deberán ser sometidos a su consideración dentro de los seis (6) meses de la publicación de la presente ley.