DECRETO-LEY 9252/79
LA PLATA, 24 de ENERO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2600-145.496/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -Dirección General de Escuelas- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Nueve de Julio, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 10, Parcelas 1, 2 y 16, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 77-60-55 e inscripto su dominio al Folio 141/933 del registro del Partido de Nueve de Julio.
ARTÍCULO 2.- Dónanse al ESTADO NACIONAL ARGENTINO -Fuerza Aérea Argentina-, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de la Estación Meteorológica Nueve de Julio.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.