DECRETO-LEY 8889/77
La Plata, 30 de septiembre de 1977.-
Visto lo actuado en el expediente número 2100-6028/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartados 2.3. y 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 8552, en el único sentido
de dejar establecido que la superficie del inmueble fiscal ubicado en la ciudad
de LA PLATA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente
como: Circunscripción I, Sección N, Manzana 1017, Parcela 14, es de QUINIENTOS
SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 579, 02 m2)
según plano aprobado con característica 55-45-68.
ARTICULO 2.– Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.