FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8892

 

La ley adjunta, dispone la donación al “Taller Protegido La Plata” de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de La Plata, jurisdicción del Partido del mismo nombre con destino a su sede.

Dicha Asociación Civil erigirá sobre la misma el primer Taller Protegido de la ciudad, que llenará una sentida necesidad ocupacional para el adulto discapacitado, dado que de no ser así, el alumno que egresa de la Escuela de Adaptación Laboral y no tiene acceso al medio laboral competitivo, perderá los hábitos y adiestramiento básicos adquiridos en el establecimiento mencionado, lo cual significa tiempo y esfuerzo por parte del personal docente y erogación al Estado en el mantenimiento de este tipo de escuelas.

El Ministerio de Educación avala la solicitud en consideración a la humanitaria y trascendente labor que viene desarrollando la Institución recurrente.

Estas obras, esencialmente beneméritas merecen todo el apoyo estatal para integrar a la sociedad como útiles, a seres que hacen diferenciados, por lo que el Gobierno Provincial accede al requerimiento interpuesto.