FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8731
Dicho predio pertenece al patrimonio de la provincia de Buenos Aires, por expropiación con destino a “Ampliación de ejido”, habiéndose inscripto su dominio al Folio 35, año 1936 del Registro del Partido citado.
El mencionado inmueble es ocupado desde mayo de 1976 por la recurrente, quien requiere la cesión definitiva con el objeto de iniciar la construcción de su sede y cuartel, ya que cuenta con los materiales necesarios merced a la buena disposición de los ciudadanos del lugar donde desarrolla sus actividades.
Asimismo, hace saber que la referida tierra no se halla afectada por ninguna obra, ni se encuentra prevista en plan municipal de naturaleza alguna.
En consecuencia, tratándose de una entidad que ofrece un servicio público de primerísima importancia y más aún, que sus componentes arriesgan en muchísimos incendios sus propias vidas al querer cumplir su cometido, el Estado provincial accede mediante la sanción de la presente ley al requerimiento interpuesto.