DECRETO-LEY 8738/77

 

Asignaciones familiares.

 

LA PLATA, 9 de MARZO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2.305-144/77 y la autorización otor­gada mediante la instrucción Nº 1/76, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GO­BERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1° de Febrero de 1977, para el personal de la Administración General de la Provincia, los importes de las siguientes asig­naciones familiares previstas en el Decreto N° 507/73 y sus ampliatorios, que a continuación se detallan:

 

ASIGNACIÓN                                                        IMPORTE

Por Escolaridad Primaria........................................................ $ 2.000

Por Escolaridad Media y Superior.......................................... $ 3.000

Por Ayuda Escolar Primaria................................................... $ 5.000

Por Escolaridad Primaria de Familia Numerosa.................... $ 1.000

Por Escolaridad Media y Superior de Familia Numerosa...... $ 1.000

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces a efectivizar los montos fijados por el artículo anterior, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publi­cación, rigiendo “ad referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.