DECRETO-LEY 8738/77
Asignaciones familiares.
LA PLATA, 9 de MARZO de 1977.
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2.305-144/77 y la autorización otorgada mediante la instrucción Nº 1/76, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1° de Febrero de 1977, para el personal de la Administración General de la Provincia, los importes de las siguientes asignaciones familiares previstas en el Decreto N° 507/73 y sus ampliatorios, que a continuación se detallan:
Por Escolaridad Primaria........................................................ $ 2.000
Por Escolaridad Media y Superior.......................................... $ 3.000
Por Ayuda Escolar Primaria................................................... $ 5.000
Por Escolaridad Primaria de Familia Numerosa.................... $ 1.000
Por Escolaridad Media y Superior de Familia Numerosa...... $ 1.000
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces a efectivizar los montos fijados por el artículo anterior, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo “ad referendum” del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.