DECRETO-LEY 9728/81

 

 

NOTA: Ver ley 10132, ref: deroga dec-ley 9300.-


LA PLATA, 13 de AGOSTO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente 2240-308/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

ARTICULO 1: Sustitúyese el inciso c) del artículo 19 de la Ley número 9.300 -Orgánica de Ministerios- por el siguiente:

 

   Artículo 19.-

c) Secretaría de Comunicación Social

Proporcionar al Gobernador la información necesaria en todo asunto relativo a Prensa y Difusión, promover la comunicación entre el Gobernador y la población.

Entender en lo relativo a Ceremonial de la Gobernación en su vinculación con las distintas jurisdicciones e instituciones nacionales, provinciales, municipales y extranjeras”.


ARTICULO 2: La presente Ley, entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.