DECRETO – LEY 9199/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 2240-591/78 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1. - Suprímese en el Departamento Judicial de Dolores
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso b) de los artículos 6 y 8 de
“Artículo 6.- Departamento Judicial de Azul:
b) Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes y un (1) Asesor de Incapaces; y un (1) Registro Público de Comercio.
Además, en
“Artículo 8.-
b) Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, un (1) Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) Asesor de Incapaces; y un (1) Registro Público de Comercio”.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyense los artículos 32 y 32 bis de
“Artículo 32.- Las Cámaras de Apelación estarán integradas por el siguiente número de miembros:
a) Las del Departamento Judicial
de
b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Morón y San Isidro por seis (6) miembros divididas en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.
c) Las del Departamento Judicial
de Mercedes por seis (6) miembros dividida en dos (2) Salas designadas
numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una,
d) Las del Departamento Judicial
de Mar del Plata por cinco (5) miembros dividida en dos Salas designadas numéricamente
y compuestas de dos (2) miembros cada una,
e) Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miembros.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente el que será designa do en la misma oportunidad que aquél y por igual término”.
“Artículo 32 bis. - Las Cámaras
de Apelación de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora,
Morón y San Isidro y
Cada Sala designará su
Presidente, con excepción de la que corresponda al Presidente del Tribunal,
quien también ejercerá ese cargo en
Si no hubiese acuerdo entre
Jueces de Sala para la designación de su Presidente,
ARTÍCULO 4.- En las causas que a la fecha de vigencia de la
presente Ley haya intervenido
ARTÍCULO 5.-
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.