FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9307
La ley que se sanciona, dispone la desafectación y posterior transferencia a la “Empresa Cattorini Hermanos Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria”, de fracciones de tierra correspondientes a las medias calles y calle, ubicadas en el Paraje Cañada Caete del Partido de Quilmes, identificadas bajo los números 898, 899 y 801, respectivamente.
A modo de compensación en la permuta propuesta, la industria de referencia ofrece un inmueble sito en el paraje y Partido mencionados, nomenclado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 1s; que le pertenece.
La empresa aludida fundamenta la solicitud que nos ocupa habida cuenta de la carencia de espacios adecuados para el desarrollo de sus tareas. En tal sentido, a los efectos de una total complementación de sus construcciones, aquella tiene proyectada implementar, sobre el predio fiscal que reciba, el plan de nuevas obras de modernización, imprescindibles para su labor.
Recabada la consulta respectiva, el Gobierno Comunal se expide favorablemente sobre el particular, indicando, a su vez, que no existen loteos en las inmediaciones que pudieran verse afectados, en virtud que la firma requirente ha adquirido los inmuebles linderos.
En otro orden de consideraciones,
igualmente avalan la permuta de referencia las claras ventajas que arrojan como
resultado, para
Atento a la finalidad expuesta, el Gobierno Bonaerense procede a sancionar la ley que se acompaña.