DECRETO-LEY 9308/79

 

LA PLATA, 26 de ABRIL de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-131486/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -plaza y reserva de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Localidad de Caseros, jurisdicción del Partido de Tres de Febrero, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Z, Manzanas 53 y 68, Parcela 1, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 47-127-48 y –calles y ochavas- la fracción de tierra fiscal ubicada en la misma Localidad y Partido, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Z, Fracción I, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 117-51-78.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a los organismos técnicos competentes a inscribir a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de la fracción de tierra fiscal designada como Fracción I y descripta en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Dónanse al ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Ministerio de Economía -Secretaría de Estado de Transportes y Obras Públicas-), las fracciones de tierra fiscal a que hace referencia el artículo 1.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase a los organismos técnicos competentes a aprobar el plano correspondiente al nuevo amanzanamiento del “Barrio Caseros” de Tres de Febrero, donde conste la donación de las nuevas calles, ochavas, plaza y reserva cedidas por el Estado Nacional en compensación por las tierras de uso público ocupadas.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires -Dirección de Catastro Territorial- a formalizar la entrega de posesión de la tierra aludida en el artículo 3 al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Economía -Secretaría de Estado de Transportes y Obras Públicas-) y recepción de las tierras cedidas por el Estado Nacional libre de ocupantes.

 

ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.