FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9993

 

La presente ley declara ilíquido en los términos del artículo 16 segundo párrafo, de la Ley 7322, un inmueble declarado vacante y perteneciente al acervo sucesorio de Don MANUEL LEGUIZAMON  y dispone la incorporación del mismo al dominio del fisco de la Provincia y su posterior donación a favor del Obispado de Nueve de Julio.

El bien en cuestión se encuentra ubicado en la localidad de Ameghino, Partido de General Pinto, jurisdicción eclesiástica del Obispado de Nueve de Julio, sobre el cual se construyó la Capilla Nuestra Señora de Fátima.

Con la regularización de esta situación dominial, el Estado Provincial contribuye, cumpliendo con un mandato constitucional, al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano (artículo 8, Constitución de la Provincia de Buenos Aires).