LA PLATA, 25 de julio de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2600-120.898/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, designado según Catastro como : Circunscripción III, Sección K, Manzana 48 a , Parcela 10, inscripto su dominio al Folio 441 del año 1928 del Registro del citado Partido, propiedad de BENITO FALCONI, BENITO PETRACCI e HIPOLITA ROSA ANTONIO PETRACCI, o de quien o quienes sean sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.- El bien que se expropia por el artículo anterior será destinado a establecimiento educativo.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: presupuesto 1983, Carácter 1, Jurisdicción 7, Sección 2, Item 5, Código 3-02-5, Sector 6, Unidad de Organización 2, Partida Principal 10, Partida Subprincipal 2
ARTICULO 4.- Derógase la Ley 9675.