FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8960
Por la presente ley se ratifica el Convenio multilateral para prevenir y evitar la doble o múltiple imposición dentro del territorio nacional, por medio de los tributos locales que inciden sobre las actividades lucrativas o económicas, los ingresos brutos y todo otro gravamen provincial, territorial o municipal de similares características, suscripto en la ciudad de Salta el 18 de agosto de 1977.
El convenio aludido, que sustituye al celebrado en el año 1964, no introduce modificaciones sustanciales que hagan a la estructura o régimen del mismo, sino, fundamentalmente, a la adecuación de sus disposiciones a las cambiantes circunstancias que hacen al ámbito económico de su aplicación.
Finalmente, cabe señalar que a través de la norma sancionada se da cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 90, inciso 9) de la Constitución de la Provincia.