FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9896
Por la presente ley se exceptúa
al Banco de la Provincia
de Buenos Aires del cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en los
apartados 1 a
3, inciso a) del artículo 32º de su Carta Orgánica; por tales relaciones técnicas,
se impone una restricción a los montos de préstamos que dicha Institución puede
efectuar a entidades públicas o con participación pública, nacionales y
provinciales, referidas como porcentaje del capital y reservas del Banco.
El otorgamiento de préstamos
efectuados en divisas, es el motivo esencial de que en la actualidad puedan
existir excesos en tales restricciones técnicas-legales.
La liberación propuesta se limita
al 31 de diciembre del año 1982 y a las operaciones que cuenten con los
respectivos avales del Tesoro Nacional o del Gobierno de la Provincia.
Por último, se faculta al
Directorio del Banco de la
Provincia de Buenos Aires a convenir el régimen de
amortización de los excesos precedentemente expuestos.