FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9896

 

Por la presente ley se exceptúa al Banco de la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en los apartados 1 a 3, inciso a) del artículo 32º de su Carta Orgánica; por tales relaciones técnicas, se impone una restricción a los montos de préstamos que dicha Institución puede efectuar a entidades públicas o con participación pública, nacionales y provinciales, referidas como porcentaje del capital y reservas del Banco.

El otorgamiento de préstamos efectuados en divisas, es el motivo esencial de que en la actualidad puedan existir excesos en tales restricciones técnicas-legales.

La liberación propuesta se limita al 31 de diciembre del año 1982 y a las operaciones que cuenten con los respectivos avales del Tesoro Nacional o del Gobierno de la Provincia.

Por último, se faculta al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a convenir el régimen de amortización de los excesos precedentemente expuestos.