DECRETO-LEY 8777/77
Sustituyendo el artículo 7º de la Ley 7474.
LA PLATA, 28 de ABRIL de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.329-333/977 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 1º, apartado 9.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese, a partir del 1º de Enero de 1977, el texto del artículo 7º de la Ley 7474 por el siguiente:
“Artículo 7º.- Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años de los Impuestos a los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario Básico”.
ARTÍCULO 2.- Reconócese a las empresas acogidas a las Leyes 4726, 7110 y 7474 que hubieran sido declaradas exentas del pago del Impuesto a las Actividades Lucrativas, la liberación del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, por el período comprendido entre el 1º de Enero de 1977 y la fecha en que finalice la exención que les hubiese correspondido en cada caso particular para el Impuesto a las Actividades Lucrativas, con los mismos alcances y porcentajes establecidos para la liberación de ese impuesto en los respectivos Decretos de acogimiento.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.