DECRETO-LEY 9414/79
LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4036-1198/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en Barrio Parque El Remanso, Ruta 8, Km. 73, jurisdicción del Partido de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección V, Quinta 34, Parcela 1, compuesta de una superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.268,60 m2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 68, año 1972, del Registro del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- Dónase al OBISPADO DE ZÁRATE-CAMPANA –Fundación Madre de la Esperanza- la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a templo, locales complementarios y anexos y al ejercicio de actividades religiosas, educativas y deportivas.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que el donatario comience la ejecución de las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiara el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.