DECRETO-LEY 9776/81
La Plata, 7 de
diciembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.240-374/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
PREMIOS ANUALES DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.-
Institúyense dos (2) premios anuales, denominados "Francisco P.
Moreno" y "Almafuerte", destinados a poner de relieve la
personalidad destacada de los habitantes de la Provincia que evidenciaren
calidades humanas dignas de ser preservadas y enaltecidas.
ARTICULO 2.-
El premio "Francisco P. Moreno", consistente en una suma de dinero en
efectivo equivalente a veinte (20) veces la remuneración mensual
correspondiente al personal que ocupa un cargo de categoría 19 de la escala
salarial para el personal dependiente del Poder Ejecutivo -Ley 8721-, se
otorgará a tres (3) personas físicas que hayan merecido público reconocimiento
por sus actividades de creación intelectual o artística o en los medios de
comunicación social. Asimismo deberán hallarse dotados de calidades humanas
distintivas, que merezcan ser enaltecidas y emuladas por el resto de la
población.
ARTICULO 3.-
El premio "Almafuerte", consistente en una suma de dinero en efectivo
equivalente a cinco (5) veces la remuneración correspondiente al personal que
ocupe un cargo de categoría 19 de la escala salarial para el personal
dependiente del Poder Ejecutivo -Ley 8721-, se otorgará a tres (3) empleados
públicos de la Administración General de la Provincia que, además de haber
cumplido ejemplarmente con las obligaciones inherentes a la función pública, se
hayan destacado por poseer calidades humanas distintivas que merezcan ser
enaltecidas y emuladas por el resto del personal de la Administración.
ARTICULO 4.-
En todos los casos el premio será conferido por el Gabinete provincial, previa
evaluación realizada de una lista de precandidatos elegidos mediante encuestas
efectuadas con ese objeto.
La encuesta para el premio "Francisco P. Moreno", se realizará con intervención de entidades públicas y privadas de la Provincia que tengan atinencia con las Artes, Letras y Ciencias y los medios de comunicación social.
La encuesta para el premio "Almafuerte", se hará con la intervención de los distintos organismos y establecimientos públicos, provinciales y municipales.
En ambas encuestas participarán las entidades vecinales y de bien público de toda la Provincia.
ARTICULO 5.- A
los fines de la evaluación de las propuestas efectuadas por los encuestados, el
Gobernador de la Provincia designará sendas comisiones "ad-hoc", a
propuesta del Gabinete provincial, las que producirán un dictamen que será
considerado por el Gabinete a fin de adoptar la decisión final.
ARTICULO 6.-
Aquellas personas que resulten acreedoras a los distintos premios, serán
invitadas a participar en las comisiones designadas "ad-hoc",
mencionadas en el articulo anterior.
ARTICULO 7.- Los
candidatos a ambos premios deberán tener domicilio real en la Provincia de
Buenos Aires.
ARTICULO 8.- El
premio "Francisco P. Moreno" será entregado en acto público a
realizarse el tercer jueves del mes de febrero de cada año en la ciudad de Mar
del Plata. El premio "Almafuerte", en acto público a realizarse el
último domingo del mes de junio de cada año en la ciudad de La Plata.
ARTICULO 9.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.