FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9785
Con fecha 10 de diciembre de 1981, el Directorio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, dispuso la habilitación del Mercado Central el 1º de diciembre de 1982 y lo comunicó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Por la cláusula quinta del Convenio sobre Perímetro de Protección se ha establecido que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, anunciará la fecha de puesta en funcionamiento del Mercado Central, debiendo notificar la aludida fecha a las partes contratantes con una antelación mínima de nueve meses.
La referida notificación tiene por objeto permitir a las partes contratantes del convenio, arbitrar las medidas pertinentes en sus respectivas jurisdicciones.
Por ello, la presente ley reglamenta las medidas a adoptar en la Provincia.