DECRETO-LEY 9094/78


La Plata, 26 de junio de 1978


Visto lo actuado en el expediente nº 2100-18391/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1º, apartado 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 5° del artículo 28 del Decreto-Ley 6769/58, Orgánica de las Municipalidades, por el siguiente:


”5) Cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados, siempre que éstos sean admitidos expresamente por las respectivas normas de zonificación y por los planes de regulación urbana, conforme con lo que determine la reglamentación general que al efecto se dicte.

 

ARTICULO 2.- Derógase la ley nº 8357.


ARTICULO 3.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.