DECRETO-LEY 9094/78
La Plata, 26 de junio de 1978
Visto lo actuado en el expediente nº 2100-18391/77 y la autorización otorgada
mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1º, apartado 3.1. de la Junta
Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 5° del artículo 28 del Decreto-Ley
6769/58, Orgánica de las Municipalidades, por el siguiente:
”5) Cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios
privados, siempre que éstos sean admitidos expresamente por las respectivas
normas de zonificación y por los planes de regulación urbana, conforme con lo
que determine la reglamentación general que al efecto se dicte.
ARTICULO 2.- Derógase la ley nº 8357.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
y Boletín Oficial y archívese.