DECRETO-LEY  8004/73

 

Modificando el destino de un inmueble ubicado en el Partido de General Alvarado.

 

LA PLATA, 15 de FEBRERO de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 2.4 del Decreto 717/71, y la Política Nacional número 44, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el destino del inmueble ubicado en el Partido de General Alvarado, ciudad de Miramar, paraje “El Durazno”, con un frente de 195 metros al Sudeste, desplazado 150 metros a partir del eje de la Ruta Nacional Nº 11, por 300 metros de fondo y que linda al Nordeste con la zona denominada “Campos de Golf” y en los restantes rumbos con el resto de la fracción que en mayor extensión fuera expropiada para la construcción del “Camino Costero Miramar – Mar del Plata”, estableciéndose como nueva finalidad la promoción turística, mediante la instalación de campamentos y obras accesorias, o la de destinarse a eventuales proyectos de urbanización.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.