DECRETO-LEY 8041/73
LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto N° 717/71, Artículo 1°, Apartado 4.1. y la Política Nacional Nº 80. En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio celebrado entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD por el que se conviene la transferencia a favor de ésta, de la Ruta Provincial Nº 86, tramo: GENERAL VILLEGAS-PEHUAJÓ el cual forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Considerando que en el estudio de la Remodelación de la Red Nacional de Caminos, dentro de la jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES, se ha previsto el traspaso de la RUTA PROVINCIAL Nº 86 - Tramo: GENERAL VILLEGAS-PEHUAJÓ, nada obsta para que entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -en adelante VIALIDAD NACIONAL- representada en este acto por su Administrador General, Ingeniero Don Roberto M. AGÜERO, por una parte y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE BUENOS AIRES -en adelante VIALIDAD DE BUENOS AIRES- por la otra, representada por su Interventor, Agrimensor Don Narciso PIORNO se celebre el presente Convenio para adelantar la transferencia del mencionado tramo de camino, atendiendo a razones de buen funcionamiento de los servicios que prestan ambos organismos.
CONVENIO
ARTÍCULO 1: VIALIDAD DE BUENOS AIRES transfiere a VIALIDAD NACIONAL la RUTA PROVINCIAL Nº 86 Tramo: GENERAL VILLEGAS-PEHUAJÓ.
ARTÍCULO 2: Queda establecido que la transferencia lo es a título gratuito y no significará erogación o compensación alguna, ni presente ni futura para ninguna de las partes.
ARTÍCULO 3: La transferencia comprende las obras de arte, los alambrados, la señalización y todo lo adherido al suelo en la ruta mencionada, dentro de la zona de camino, en el estado que se encuentran.
ARTÍCULO 4: Dentro de un plazo de tres (3) meses de firmado el presente Convenio se procederá a realizar un inventario de todo lo existente en el camino que se transfiere el que deberá ser aprobado por VIALIDAD NACIONAL Y VIALIDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5: La conservación de la ruta provincial que se transfiere por el presente Convenio, estará a cargo de VIALIDAD NACIONAL a partir del plazo fijado en el artículo 4º.
ARTÍCULO 6: El presente acuerdo quedará perfeccionado legalmente en la oportunidad en que el Poder Ejecutivo de la Nación apruebe la Remodelación de la Red Nacional de Caminos en la cual se halla incluida la ruta que por este Convenio se transfiere y se cumpla igual trámite por parte del Gobierno Provincial.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los diez días del mes de Marzo del año mil novecientos setenta y dos (1972).