DECRETO-LEY 9666/81
La Plata, 27 de febrero de 1981.
NOTA: Ver Leyes 9558, 9596 y 10857.
Visto lo actuado en el expediente 2.235-2/80 y el Decreto Nacional 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 3 y 4 de la ley 8837 por los siguientes:
"Artículo 3.- La variable que hace referencia el artículo 2, se fija en
setecientos cincuenta pesos ($ 750), ajustándose en lo sucesivo como queda
determinado en el articulo siguiente".
"Artículo 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar la variable a que
hacen referencia los artículos anteriores, como así mismo a la suma fijada en
el artículo 3, en un índice que no podrá exceder del doble del índice del
precio del metro cúbico de arena integrante del índice del nivel general de
costos de la construcción publicado por el INDEC. A este efecto se tomará como
base el mes de mayo de 1980 y la actualización será efectuada tomando el valor
a mayo y noviembre, con efecto a partir de cada semestre calendario iniciado en
julio y enero inmediato siguiente respectivamente".
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.