DECRETO-DECRETO 9519/80
LA PLATA, 8 de ABRIL de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-915/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1., 1.2. y 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.– Facúltase a “CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA
SOCIEDAD DEL ESTADO” para actuar como sujeto expropiante de los bienes
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para el cumplimiento de
su objeto, sin perjuicio de la potestad expropiatoria que tiene el Estado
Provincial.
Los trámites expropiatorios correspondientes serán realizados por la mencionada Sociedad cuando los gastos de expropiación se afronten con recursos de la misma.
ARTICULO 2.– La individualización de los inmuebles a expropiar
para cada una de las áreas afectadas al programa que ejecuta “CINTURON
ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO”, será realizada en todos los
casos por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.– En los casos en que intervenga como sujeto
expropiante la Sociedad del Estado indicada en el artículo anterior, tendrá
todas las facultades y atribuciones inherentes a su actuación como sujeto
expropiante y que resulten consecuencia necesaria de su actividad expropiatoria
y en especial:
a) La determinación de aquellos inmuebles respecto de los cuales no resulte necesario tomar la posesión de inmediato;
b) La tasación del valor de los inmuebles a expropiar y de los demás rubros legalmente indemnizables según la legislación general de la Provincia;
c) La celebración de contrataciones directas por advenimientos expropiatorios aun en los supuestos de expropiación diferida.
ARTICULO 4.– La eximición del pago del Impuesto de Sellos y Tasas
Retributivas de Servicios dispuesta por la Ley 9.313, será de aplicación a las
indemnizaciones correspondientes a expropiaciones o advenimientos
expropiatorios realizados por “CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD
DEL ESTADO”.
ARTICULO 5.– Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.