FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9848

 

La ley que se sanciona aprueba el convenio celebrado el 2 de febrero de 1982, entre la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección de Agrohidrología e Hidráulica de la Provincia de Santa Fé por el que se persigue la realiza­ción de obras de canalización entre las lagunas “La Pantanosa” en ­la Provincia de Buenos Aires con su similar “El Chañar” en la Provincia de Santa Fé.

Cabe destacar que los cuarteles X y XII del partido de Lean­dro N. Alem, se encuentran afectados por inundaciones que ocupan una superficie importante que en épocas normales resultaba apta pa­ra la producción agropecuaria.

Esa inusual masa de agua se derivaría por declive natural del terreno hacia la laguna "La Pantanosa”, pero ésta ha adquirido un nivel tal que no le permite recibir más agua de la que actualmente posee.

Muy próxima a ésta se encuentra la laguna “El Chañar” en cu­yas márgenes se origina el río Salado. Esta circunstancia la hace un particular cuenco receptor con una muy eficaz vía de salida, ra­zón por la cual se hace necesario efectuar el citado trabajo con el objeto de obtener una disminución del nivel del pelo de agua de la laguna “La Pantanosa” para posteriormente derivar la masa de líqui­do producto de las inundaciones hasta la laguna “El Chañar”.

La concreción de la citada canalización, permitirá la cons­trucción de desagües en la localidad de Alberdi, partido de Leandro N. Alem, ya que con la cota actual de pelo de agua resulta imposi­ble por no contar con la pendiente mínima necesaria.

La referida ejecución resulta de singular importancia dado que permitiría liberar tierras, en este momento improductivas, a un elevado número de propietarios del Distrito sin llegar a la total eliminación del agua existente en los bajos naturales.

En virtud de ello y de conformidad con lo establecido por los artículos 90 inciso 9) y 132 inciso l0) de la Constitución Provincial, corresponde que sea aprobado dicho convenio mediante la sanción de la presente Ley.