DEROGADO POR LEY 10132
DECRETO-LEY 9849/82
LA PLATA, 22 de JULIO de 1982.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-469/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el Apartado 1) del Artículo 15 de la Ley Nº 9.300 –Orgánica de Ministerios-, por el siguiente:
“Artículo 15.-
1.- Arquitectura, Urbanismo y Vivienda. Puentes, caminos y pavimentos. Obras hidráulicas, irrigación y desagües. Acuíferos, aguas corrientes, cloacas, efluentes cloacales e industriales”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.