DEROGADO POR LEY 10132

DECRETO-LEY 9849/82

 

LA PLATA, 22 de JULIO de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-469/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1.- Sustitúyese el Apartado 1) del Artículo 15 de la Ley Nº 9.300 –Orgánica de Ministerios-, por el siguiente:

 

   “Artículo 15.-

1.- Arquitectura, Urbanismo y Vivienda. Puentes, caminos y pavimentos. Obras hidráulicas, irrigación y desagües. Acuíferos, aguas corrientes, cloacas, efluentes cloacales e industriales”.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.